REFORMAS FISCALES 2022

Elsa García • 3 de febrero de 2022

Los cambios que tenemos en este 2022.

1.   Cambio de la versión del CFDI para facturar en 2022, de la versión 3.3 a la versión 4.0

 

A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del CFDI, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022. A partir del 1ro de mayo solo se deberá utilizar la versión 4.0

 

Cambios versión 4.0

a)   Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

b)   Especificar el régimen fiscal del receptor.

c)   Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías de forma definitiva o temporal.

d)  Identificará si cada una de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.

e)  Incorporará nuevos apartados de periodicidad, meses y año para reportar información respecto de las operaciones, facturas globales con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.


2.   Complemento para recepción de pagos, versión 2.0

A partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de mayo del 2022.

Principales cambios:

a) Nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.

b) Existe un apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

c) Se redujo el plazo para emitir el complemento de recepción de pagos, debe emitirse dentro de los 5 días del mes siguiente, NO días hábiles.

Recordemos que la expedición del complemento se realiza cuando se celebran operaciones que no serán pagadas en el mismo periodo o se haya acordado el pago en parcialidades

 

3.   Cancelación de facturas emitidas a partir de enero 2022.

A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, esto aplica para todas las versiones de factura o CDFI.

 

Motivos de cancelación:

a)   Clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

 

·        Primero se emitirá el CFDI con los datos correctos donde se relacione con la clave "04" SUSTITUCIÓN DE CFDI PREVIOS + EL FOLIO FISCAL DEL CFDI ERRONEO

 

·        Posteriormente se cancelará el CFDI indicando al momento de la solicitud la clave "01" COMPROBANTES EMITIDOS CON ERRORES CON RELACIÓN, adicionalmente se deberá indicar el folio fiscal del CFDI que lo sustituye.


b)   Clave 02 “Comprobante emitido con errores sin relación”


Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.


c)   Clave 03, “no se llevó a cabo la operación”


Supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.


d)   Clave 04, " Operación nominativa relacionada en la factura global”


Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

4.   Plazos para la cancelación de CFDI (RMF 2022 2.7.1.47.)

 

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su expedición.

 

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

5.   Emisión de notas de crédito.

 

Amparan devoluciones, descuentos, bonificaciones para efectos de deducibilidad y también pueden utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto monto que documenta, como la aplicación de anticipos.

         

NO SUSTITUYE LA CANCELACIÓN DE UN CFDI EMITIDO

 

6.   Manera correcta del manejo de los anticipos recibidos:

 

1)   Se realiza la factura por el anticipo recibido.

2)   Se realiza la factura por la venta total, relacionándola con la factura de anticipo (1)

3)   Se realiza una nota de crédito, relacionándola con la factura de venta total (2)

 

7.   Complemento carta porte.

 

El SAT otorgo un periodo de transición para la emisión de facturas electrónicas del complemento carta porte, para todos los contribuyentes durante el primer trimestre de 2022.

 

Dicho complemento entro en vigor el 1ro de enero de 2022, “sin embargo los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento carta porte sin multas y sanciones”

 

Los supuestos en que se debe emitir son:

 

a)   Cuando se vende a un cliente y se entrega la mercancía en la bodega del cliente o en la paquetería dentro de la CDMX

                                                            i.       Debe emitir un CFDI Ingreso (venta de la mercancía) + CFDI Traslado

 

b)   Cuando se vende a un cliente y se entrega la mercancía en la bodega del cliente circulando por la carretera federal.

                                                           ii.       Debe emitir un CFDI Ingreso (venta de la mercancía) + CFDI Traslado + Carta Porte

 

c)   Si el cliente recoge la mercancía en las instalaciones de la empresa

                                                          iii.       Únicamente emite el CFDI Ingreso (venta de mercancía)

 

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

 

8.   Depósitos en efectivo.

 

Las instituciones del Sistema Financiero Mexicano tienen la obligación de reportar al SAT los depósitos en efectivo, cuando el monto mensual acumulado exceda de $ 15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

 

9.   Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.

 

Las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios” este dato va a estar prellenado con la información del CFDI nómina emitido por las personas que realicen los pagos, por lo que se recomienda timbrar en forma y tiempo sus recibos de nómina y revisar antes de timbrar, para que la información que contengan los registros del SAT, estén correctos.


10. Nuevo requisito de deducción de combustible.

 

En el CFDI debe constar el “permiso vigente” contenido en la Ley de Hidrocarburos. 


11. Opción para tributar y presentar el aviso en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas RMF 3.13.5

 

Para las personas físicas actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento es opcional, siempre y cuando consideren que sus ingresos del ejercicio no superaran los $3´500,000.

 

Una vez elegida la opción, no podrá variarla en el ejercicio.


Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el RESICO, los que deriven de la enajenación de casa habitación, donativos entre cónyuges, ingresos por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones, donación loterías, rifas, intereses moratoria, ingresos provenientes de planes de retiro.


Si durante el ejercicio (cualquier mes) superan el importe de $3´500,000, se tendrán que presentar complementarias y pagar el impuesto con las tarifas vigentes.

 

Si se ejerce la opción del RESICO no se podrán deducir los gastos personales en la declaración anual.


Contribuyentes que no pueden tributar bajo el RESICO


Quienes no pueden optar por este régimen fiscal o pueden ser ´expulsados´ del mismo son:

 

·  Socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

·  Personas residentes en el extranjero, con uno o varios establecimientos permanentes en el país.

·  Quienes exceden los 3.5 mdp en cualquier momento del año.

·  Cuando apliquen conjuntamente tratamientos fiscales que otorguen estímulos.

·  Si tienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.

·  Aquellos que incumplen con alguna de las obligaciones fiscales.

·  Por omitir tres o más pagos mensuales, consecutivos o no.

·  Por omitir la declaración anual.

·  Los que perciben ingresos a los que se refieren las Fracc. III al VI del Art. 94 de la LISR, como:

·  Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

·  Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.

·  Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilable a salario.


12. RESICO para las Personas Morales

 

Para las personas morales el cambio a Régimen simplificado de confianza es obligatorio a partir de 2022, si sus ingresos del ejercicio 2021 no fueron mayores a $ 35´000,000

 

¿Quiénes deben tributar en este régimen?

 

Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

 

¿Pueden tributar en el régimen personas morales de nueva creación?

 

Sí, las personas morales que inicien operaciones podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando estimen que sus ingresos totales no excederán de 35 millones de pesos.

 

¿Cuáles son las personas morales que no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?

 

a)   Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

b)   Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

c)   Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.

d)   Las Sociedades Cooperativas de Producción.

e)   Quienes dejen de tributar conforme a lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

¿Cuáles son las deducciones autorizadas en el Régimen Simplificado de Confianza?

 

Las erogaciones que podrán considerarse como deducibles para efecto del ISR, son:

 

a)   Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

b)   Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

c)   Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

d)   Inversiones.

e)   Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

f)    Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

g)   Así como las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR


¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para considerar las erogaciones como deducciones autorizadas?

 

Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

 

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

 

También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

 

¿Cómo aplican las personas morales la deducción de sus inversiones?

 

Las erogaciones por inversiones como lo son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos pre operativos, serán deducibles para efectos del ISR, en donde estas deducciones se determinarán conforme a la mecánica de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la Ley del ISR, esto es, se podrán deducir mediante la aplicación (depreciación), en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión el cual comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Es importante considerar que los porcientos máximos autorizados, comprendidos en este régimen, se deducen en un plazo menor al establecido en el Título II de la Ley del ISR, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión, siempre que el monto total de las inversiones durante el ejercicio no exceda de 3 millones de pesos.

 

Cuando el monto de las inversiones exceda de 3 millones de pesos, se aplicarán los porcientos máximos de deducción de inversiones establecidos en la Sección II, Capítulo II, del Título II de la LISR.

 

13. INVENTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO

 

Si al 31 de diciembre de 2021, se tienen inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, ¿Qué tratamiento se les debe dar a partir de 1 de enero de 2022?

 

Las personas morales que venían tributando conforme al Título II de la Ley del ISR y que en el ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII de la citada Ley, que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Las materias primas, productos semiterminados o terminados que se adquieran a partir del 1 de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del ISR

 

14. Retención del ISR

 

Bajo el supuesto de que las actividades empresariales o profesionales o el otorgamiento del goce temporal de bienes sean en beneficio de personas morales, serán éstas las que retengan a la persona física, adherida al RESICO, el 1.25% sobre el monto del pago, retención que podrá ser acreditada por la persona física en su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.

 

15. Registro de Prestadoras de Servicios Especializado u Obras Especializadas (REPSE).

 

Por motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.


Por lo anterior se consideró imperante contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, también denominado REPSE.


por Héctor Vázquez 21 de enero de 2022
Nuevos cambios en nuestras NIF que debemos tomar en cuenta.